El valor de un bien inmueble se obtiene de acuerdo a los criterios e indicaciones establecidos en el método de valoración de la ORDEN ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, modificada por la Orden EHA 3011/2007, de 4 de octubre y EHA/564/2008, de 28 de febrero, y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Los métodos técnicos de valoración utilizables son:
a) El Método del coste;
b) El Método de comparación;
c) El Método de actualización de rentas;
d) El Método residual.
Método de comparación
Es el método más utilizado para obtener el valor de mercado de un determinado bien, y su valor de tasación hipotecaria (Método de comparación ajustado).
Se obtiene mediante el análisis y estudio de un mercado representativo de muestras comparables de inmuebles parecidos, en oferta, y recientemente vendidos (transacciones realizadas).
Para la aplicación del mismo, además de otros factores, se requiere principalmente de disponer de los datos adecuados del mercado local de comparables, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de la valoración, y contar con procedimientos adecuados para la identificación y eliminación de elementos especulativos.
ENLACES DE INTERES:
ORDEN ECO: https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/27/eco805/con